Ciudad De México, 07 de abril de 2026.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para bloquear cuentas bancarias cuando existan indicios de fondos de origen ilícito, sin necesidad de una orden judicial previa.
En sesión del pleno de este lunes, el máximo tribunal validó el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2022. El proyecto de acción de inconstitucionalidad 58/2022, bajo la ponencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, fue aprobado por mayoría; sólo los ministros Arístides Guerrero García, Giovanni Figueroa Mejía y Yasmín Esquivel Mossa votaron en contra.
Al resolver los Amparos Directos 14/2025 y 6320/2024, ambos bajo la ponencia de la ministra Lenia Batres Guadarrama, el Pleno determinó que el congelamiento de activos financieros no representa una condena anticipada ni una pena, sino una medida cautelar de molestia de naturaleza administrativa y preventiva, orientada a proteger el sistema financiero y cumplir compromisos internacionales en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
La Corte confirmó que el bloqueo de cuentas ordenado por la UIF es válido cuando se basa en indicios de operaciones ilícitas y respeta el derecho de audiencia y defensa. La nueva doctrina establece que la UIF puede actuar con base en información de inteligencia financiera nacional o internacional, conforme a estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), sin necesidad de una solicitud extranjera formal y detallada.
Con estas resoluciones, el Pleno de la SCJN interrumpió dos criterios jurisprudenciales que la extinta Segunda Sala había establecido en periodos anteriores: la tesis 2a./J. 46/2018 y la tesis 2a./J. 101/2024, que condicionaban la validez de los bloqueos al cumplimiento de compromisos internacionales con solicitud expresa de autoridad extranjera.
Según el proyecto, la institución crediticia deberá notificar a la persona interesada las razones del congelamiento. A partir del día hábil siguiente, la persona contará con cinco días hábiles para solicitar a la UIF el ejercicio de la garantía de audiencia. La UIF tendrá que otorgar la audiencia dentro de los 10 días hábiles siguientes y deberá resolver dentro de los 15 días hábiles siguientes la inclusión o no en la lista.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien votó en contra, señaló: “Es correcto inmovilizar una cuenta cuando sucedan estas operaciones sospechosas que puedan suponer el origen de un ilícito, pero estos bloqueos no pueden ser indeterminados en cuanto a la conducta, tampoco en cuanto al tiempo en que se mantendrá bloqueada una cuenta antes de ser judicializada”. La SCJN subrayó que los afectados cuentan con vías de impugnación administrativas y judiciales, incluido el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y el juicio de amparo.
