Por Redacción
Ciudad De México, 20 de marzo de 2026.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) absolvió a Pío Lorenzo López Obrador de las acusaciones de haber realizado aportaciones ilegales a la campaña presidencial de su hermano, Andrés Manuel López Obrador, en 2018. La resolución, emitida el 18 de marzo, pone fin a un litigio iniciado en agosto de 2020 por quejas presentadas por los partidos PAN y PRD en contra de Morena, Pío López Obrador y David León.
El caso se originó a partir de un video donde aparecía el hermano del entonces candidato recibiendo dinero, el cual fue utilizado como prueba principal por los partidos opositores. Sin embargo, el tribunal determinó desestimar las acusaciones. En el proceso, Pío López Obrador señaló que los periciales de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales mostraron alteraciones en dichos videos, aunque el contenido específico de estos dictámenes no fue detallado en la resolución pública disponible.
Además de la absolución específica, el TEPJF sentó un precedente jurídico al determinar que las conversaciones privadas, como los mensajes de WhatsApp, no podrán ser admitidas como pruebas en juicios electorales. Esta decisión también cerró un caso específico relacionado con violencia política de género que se había acumulado al expediente. El proyecto de sentencia fue elaborado por la magistrada Mónica Soto, quien lideró la discusión sobre la inadmisibilidad de ciertos medios de prueba en la materia electoral.
Federico Döring fue uno de los involucrados en el proceso de quejas que ahora han sido resueltas definitivamente por la autoridad electoral. La decisión del tribunal implica que no habrá sanciones ni consecuencias legales para Pío López Obrador derivadas de estas quejas presentadas hace casi seis años. La sentencia marca el cierre definitivo del expediente sin que se acreditara la violación a la normativa de financiamiento político que se alegó inicialmente.
Con esta resolución, el TEPJF concluye uno de los casos emblemáticos que cuestionaron el origen de los recursos en la campaña de 2018. La autoridad electoral priorizó la legalidad de los medios de prueba presentados, descartando aquellos obtenidos de la esfera privada de los ciudadanos para imponer sanciones en materia político-electoral, consolidando así la jurisprudencia sobre la protección de datos personales en este tipo de litigios.
