Ciudad De México, 25 de marzo de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la reforma a la Ley Minera que reserva al Estado la exploración, explotación y aprovechamiento del litio, rechazando por unanimidad la acción de inconstitucionalidad 78/2022 promovida por una minoría de senadores de oposición.
En la resolución, el pleno del alto tribunal determinó que los argumentos presentados por los legisladores carecían de sustento, validando los artículos 1, 5 bis y 10 de la normativa minera. Estas disposiciones prohíben el otorgamiento de concesiones a particulares, declaran como zonas de reserva minera los yacimientos de este metal y prevén la creación de un organismo público descentralizado para su gestión.
Sara Irene Herrerías Guerra, ministra ponente del caso, señaló que la clasificación de los yacimientos como zonas de reserva es acorde con los principios de legalidad y seguridad jurídica. La Corte precisó que la aplicación de estas medidas debe realizarse conforme a los procedimientos establecidos en la Ley Minera y su reglamento, los cuales exigen sustento técnico y la intervención del Servicio Geológico Mexicano.
Uno de los puntos centrales de la impugnación fue la falta de consulta previa a pueblos indígenas y afromexicanos. Sin embargo, la SCJN desestimó este argumento al considerar que la norma redefine de forma general la rectoría estatal del recurso sin generar un impacto directo en las comunidades, estableciendo que la consulta es exigible hasta la etapa de proyectos concretos.
Con esta decisión, el máximo tribunal cierra la discusión sobre la validez de la reserva estatal del litio, confirmando que la explotación exclusiva por parte del Estado no vulnera el parámetro de regularidad constitucional. Cabe destacar que, aunque la Corte se había pronunciado anteriormente en amparos sobre esta materia, los efectos de aquellas resoluciones no eran generales.
