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SCJN resuelve que indemnizaciones por muerte se calculen con UMAs y no con salario mínimo

SCJN resuelve que indemnizaciones por muerte se calculen con UMAs y no con salario mínimo

Ciudad De México, 14 de abril de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la Unidad de Medida y Actualización (UMA) debe prevalecer como método para cuantificar indemnizaciones civiles por muerte o incapacidad, en lugar del salario mínimo.

Durante la sesión de este martes, la mayoría de ministros determinaron el criterio por seis votos contra tres. A favor de fijar la UMA como criterio único votaron Hugo Aguilar, Lenia Batres, Sara Herrerías, Estela Ríos, Giovanni Figueroa y Arístides Guerrero.

En contra de que hubiera contradicción de criterios y de que los jueces pudieran fijar a los salarios mínimos como método de cálculo, votaron Loretta Ortiz, Yasmin Esquivel e Irving Espinosa. Esta decisión tendrá implicaciones inmediatas en los montos de pago.

De más de 1.5 millones que era el monto de pago por indemnización por muerte bajo el criterio de salarios mínimos, ahora no podrá rebasar los 585 mil pesos. La ministra Lenia Batres planteó que la extinta Segunda Sala asumió como base la UMA, mientras la Primera Sala sostuvo que debía utilizarse el salario mínimo.

En su proyecto, Batres indicó que “la cuantificación de la indemnización con base en la UMA no implica un menoscabo o retroceso en el derecho a la justa indemnización… además de que se atiende a la naturaleza de su carácter civil, en el entendido de que su fin último es reparar un daño patrimonial y no una cuestión de carácter laboral”.

La ministra María Estela Ríos afirmó estar a favor de la contradicción de criterios al señalar que subyace una misma cuestión jurídica, la determinación del parámetro válido conforme al artículo 1915 del Código Civil para el Distrito Federal. Por su parte, la ministra Loretta Ortiz declaró no compartir el apartado de existencia.

La ministra Yasmín Esquivel manifestó también que era inexistente la contradicción, ya que cada precepto correspondió a elementos diversos para efectuar el cálculo. El ministro Irving Espinosa también se pronunció por la inexistencia de la contradicción de criterios. La contradicción de criterios 59/2025 había sido pospuesta hasta en tres ocasiones por el pleno de la Corte.

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