Ciudad De México, 24 de marzo de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió acciones de inconstitucionalidad contra reformas legislativas en Durango y Nayarit que establecían normas contrarias al modelo federal de transparencia judicial y mecanismos de evaluación de candidaturas. En el caso de Durango, se invalidó una disposición que establecía el carácter privado como regla general para las sesiones del pleno del Tribunal Superior de Justicia. En Nayarit, se anuló el mecanismo de evaluación a través de un Comité Estatal de Evaluación Único por contravenir el sistema federal.
La resolución de la SCJN se produjo durante la sesión del Pleno celebrada el 23 de marzo de 2026 en la Ciudad de México. Los ministros analizaron las reformas aprobadas por los congresos estatales que modificaban los procedimientos de transparencia en las sesiones judiciales y los sistemas de selección de candidatos a cargos judiciales.
En Durango, la norma impugnada establecía que las sesiones del pleno del Tribunal Superior de Justicia tendrían carácter privado como regla general, lo cual fue considerado inconstitucional por la Corte. Esta disposición limitaba el acceso público a las deliberaciones judiciales, contraviniendo los principios de transparencia y publicidad que rigen el sistema judicial mexicano.
Respecto a Nayarit, la SCJN invalidó el mecanismo de evaluación de candidaturas que se realizaba a través de un Comité Estatal de Evaluación Único. Los ministros determinaron que este sistema contravenía el modelo federal establecido para la selección de candidatos judiciales. Además, la Corte reconoció una omisión del Congreso de Nayarit al no incorporar los principios de insaculación y paridad de género en el proceso de selección.
Los involucrados en estas acciones de inconstitucionalidad incluyen al Poder Ejecutivo Federal, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y los congresos de Durango y Nayarit. Las resoluciones de la SCJN establecen precedentes sobre los límites que los estados tienen para modificar normativas relacionadas con la transparencia judicial y los mecanismos de evaluación de candidatos.
Esta decisión de la Suprema Corte refuerza el modelo federal de justicia en México y establece que los estados no pueden establecer normas que contravengan los principios constitucionales de transparencia, publicidad y paridad en los procesos judiciales. Las resoluciones tendrán efectos sobre la organización y funcionamiento de los tribunales superiores de justicia en las entidades donde se aprobaron las reformas impugnadas.
