Ciudad De México, 25 de junio de 2026.- La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) anunció una prórroga para la vinculación de la CURP con las líneas telefónicas celulares, modificando la fecha límite que originalmente se estableció para el 30 de junio de 2026.
La autoridad estableció un calendario escalonado para que los usuarios de prepago completen el trámite entre agosto y diciembre de 2026. La fecha límite dependerá del último dígito del número telefónico: quienes terminen en 0 deberán hacerlo antes del 15 de agosto; los que terminen en 1, hasta el 31 de agosto; los del 2, hasta el 15 de septiembre; los del 3, hasta el 30 de septiembre; los del 4, hasta el 15 de octubre; los del 5, hasta el 31 de octubre; los del 6, hasta el 15 de noviembre; los del 7, hasta el 30 de noviembre; los del 8, hasta el 15 de diciembre; y los del 9, hasta el 31 de diciembre.
La CRT indicó que “las líneas de prepago que hasta ahora no se han vinculado tendrán una fecha límite asignada conforme al último dígito del número telefónico”. Vencido el plazo correspondiente a cada dígito, las compañías telefónicas suspenderán el servicio de las líneas no vinculadas en las siguientes 72 horas. Durante la suspensión, las líneas solo podrán realizar llamadas a números de emergencia, de atención ciudadana y a su compañía telefónica, así como recibir alertas en caso de sismo. Una vez que se vincule la línea, la compañía telefónica restablecerá todos los servicios.
A la fecha del anuncio, ya se encuentran vinculadas 63 millones de líneas, de las cuales 40.2 millones son de prepago y 22.8 millones son de pospago. Las líneas de pospago generalmente ya se encuentran asociadas a una persona desde su contratación y no requieren un nuevo trámite. El trámite no lo realiza el gobierno, sino que se lleva a cabo directamente ante las compañías telefónicas, las cuales únicamente asocian nombre y CURP del usuario al número de celular, eliminando cualquier otro dato o imagen usado durante el proceso.
El registro busca eliminar el anonimato para la comisión de delitos como fraude o extorsión. La CRT señaló que “cada número telefónico debe estar a nombre de una persona, a fin de eliminar el anonimato que ha permitido que la delincuencia cometa delitos como fraude o extorsión”. En caso de que se cometa un delito que involucre el uso de una línea, las autoridades competentes pueden solicitar información a las compañías telefónicas, cumpliendo las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales. Con esta medida, México se suma a una práctica vigente en 166 países donde la adquisición o activación de líneas requiere identificación del usuario.
