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INE acorta plazo a Movimiento Ciudadano para adecuar documentos sobre paridad y violencia política

Ciudad de Mexico, 01 de julio de 2026.- La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral (INE) estableció el 17 de agosto de 2026 como fecha límite para que Movimiento Ciudadano (MC) adecue sus documentos básicos en materia de paridad sustantiva y violencia política contra las mujeres en razón de género.

El proyecto original del organismo electoral contemplaba otorgar al partido naranja hasta el 31 de agosto de 2026 para realizar los cambios. Sin embargo, la mayoría de los consejeros del INE propuso acortar el plazo ante lo que consideraron un incumplimiento reiterado por parte de la agrupación política.

Al respecto, el consejero Arturo Chávez manifestó: “Es algo que viene arrastrándose durante años, entonces, no entiendo por qué se les debe dar el mismo trato. El cumplimiento debió haberse dado desde hace mucho tiempo”. En esta postura coincidieron los consejeros Arturo Castillo, Carla Humphrey y Norma de la Cruz.

Este procedimiento sancionador se originó a finales de 2024, después de que en abril de ese mismo año el INE emitiera lineamientos para que todos los partidos armonizaran sus estatutos con las reglas sobre violencia política contra las mujeres. Durante el proceso, autoridades y consejeros identificaron acciones y omisiones que calificaron como tácticas dilatorias, lo que derivó en la imposición de una multa de algo más de un millón de pesos en 2025.

Tras la sanción, MC interpuso recursos de apelación ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). En febrero de 2026, la sala superior del tribunal confirmó la multa impuesta por el INE y ordenó individualizarla, es decir, ampliar los argumentos de la imposición, pero no la retiró.

En caso de que Movimiento Ciudadano desacate el nuevo plazo, la ley prevé la imposición de una multa mayor. No obstante, la normativa establece que antes de llegar a la pérdida de registro se deben aplicar nuevas sanciones o apercibimientos adicionales. La pérdida de registro partidista ocurre únicamente cuando las organizaciones no alcanzan el 3 por ciento de la votación en una elección nacional, se declaran extintas o incumplen de manera grave y sistemática sus obligaciones constitucionales y legales.

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