Ciudad De México, 28 de marzo de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció una nueva jurisprudencia que permite la impugnación de normas contenidas en leyes electorales a través del juicio de amparo indirecto cuando se alegue discriminación. La decisión fue tomada al resolver la contradicción de criterios 108/2025, con una votación de seis votos a favor y tres en contra.
De acuerdo con el criterio aprobado por el pleno del tribunal constitucional, no procede desechar de plano una demanda de amparo únicamente porque la norma reclamada esté integrada en una ley electoral o emane de una autoridad en la materia. Esta determinación abre la posibilidad de que ciudadanos cuestionen disposiciones legales bajo este mecanismo si consideran que vulneran derechos fundamentales relacionados con la no discriminación.
Durante la sesión, la ministra Yasmín Esquivel Mossa se ubicó en la posición disidente junto con otros dos ministros. Los integrantes de la minoría argumentaron que la vía idónea para controvertir este tipo de normas generales es la acción de inconstitucionalidad o los medios de impugnación específicos del ámbito electoral, y no el juicio de garantías.
El origen de esta definición jurisprudencial se remonta a amparos promovidos previamente por personas de la comunidad LGBT+, quienes buscaron combatir disposiciones específicas dentro del marco legal electoral. Aunque la investigación no detalla los nombres de los promoventes ni la fecha exacta de aquellos juicios originales, la resolución de la contradicción de criterios unifica el entendimiento de los tribunales sobre la procedencia de estas demandas.
Con este fallo, la SCJN modifica el panorama para el acceso a la justicia en materia de derechos políticos y no discriminación, permitiendo que el juez de amparo analice el fondo de los asuntos donde se señalen leyes electorales como fuente de actos discriminatorios, sin que sea obstáculo la naturaleza especial de la legislación en la que se encuentren contenidas.
